La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), falló contra el Estado de Costa Rica por violentar la libertad de expresión al condenar a periodistas en la vía civil, aunque habían sido absueltos en un proceso penal.
La Corte IDH condenó al Estado de Costa Rica por violar la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de los periodistas Ronald Chacón y Freddy Parrales, del diario Nación.
El caso se relaciona con una condenatoria a los periodistas en la vía civil, a pesar de que por los mismos hechos se les absolvió en un proceso penal.
La sentencia de la Corte IDH, con fecha del 23 de mayo y notificada públicamente este 6 de setiembre, indica que ese tribunal considera, por unanimidad, que el Estado costarricense es responsable por la violación de los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención América de Derechos Humanos.
El presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Manrique, manifestó que en la sentencia se pide al Estado dejar sin efecto “la atribución de responsabilidad civil impuesta por la sentencia emitida en el Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea, y que fue ratificada en la Sala Tercera”.
Pérez dijo que el Estado deberá pagar una indemnización por daños inmateriales y por reintegro de costas y gastos de los demandados.
El caso se refiere a una publicación del diario La Nación en el 2005, la cual fue realizada por el corresponsal del diario, Freddy Parrales, cuando Ronald Moya era editor de la sección de Sucesos y Judiciales del periódico.
La publicación informaba sobre la investigación en contra de dos oficiales de Fuerza Pública de los cantones de Coto Brus y Ciudad Neily, en Puntarenas.
La noticia daba cuenta que el ministro de Seguridad Pública de aquella época, Rogelio Ramos, confirmaba la investigación en contra de dos jefes policiales de la zona Sur. Posteriormente, uno de los oficiales implicados presentó una querella por el delito de calumnias y difamación por medio de prensa, así como una acción civil en contra de los periodistas y del exministro Ramos.
En el año 2007, un juzgado absolvió de toda pena y responsabilidad a los tres demandados pero los tribunales establecieron el pago de 5 millones de colones como acción civil resarcitoria, argumentando que la publicación periodística causó “daño moral” al demandante.
La impugnación del fallo presentada por los periodistas fue rechazada en la Sala Tercera que ratificó la condena civil.
Por ello, en el 2008 el Grupo Nación en presentó una denuncia contra el Estado de Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que mantuvo en análisis el caso hasta el 2019 cuando determinó que “el país violó el derecho a la libertad de expresión y el principio de legalidad y retroactividad en perjuicio de los peticionarios, y recomendó dejar sin efecto la sanción civil que les fue impuesta en sede judicial”, según señaló un comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores en setiembre del 2020.
La Corte IDH dio el plazo de un año, a partir de la notificación, para que el país rinda un informe sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la sentencia.
Esta es la segunda vez que la Corte sanciona al país por violar la liberad de prensa.
En el 2004, la Corte IDH obligó al Estado a anular una sentencia judicial en contra del periodista Mauricio Herrera, quien había sido declarado culpable de cuatro delitos de difamación.
Este martes, la lectura de la sentencia de este nuevo caso se hizo de manera virtual. Representando a la CIDH estuvo el secretario ejecutivo adjunto, Jorge Meza, y el relator especial para la libertad de expresión, Pedro Vacca.
Fuente: El País.cr