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El Congreso de Guatemala publica la Ley de Vacunación

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Guatemala. El Congreso de la República publicó viernes 15 de noviembre en el Diario de Centro América el  el Decreto Número 25-2024, Ley de Vacunación, luego de que el presidente Bernardo Arévalo la sancionara el jueves.

El objetivo de la Ley de Vacunación, es garantizar a la población la protección contra enfermedades inmunoprevenibles por medio de la aplicación universal y grupos de riesgo de vacunas seguras y eficaces.

Además, la norma establece que es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector de la salud en el país, el responsable de establecer las diferentes políticas, estrategias, controles y evaluación de la inmunización en el país.

Asimismo, se crea el Consejo Nacional de Prácticas de Inmunizaciones (Conapi) el cual será el órgano técnico a cargo de bridar asesoramiento y orientación al Ministerio de Salud sobre el uso de vacunas, preparaciones biológicas inmunoglobulina y anticuerpos específicos para prevenir y controlar de manera eficaz enfermedades inmunoprevenibles.

Cómo se integrará el Conapi

El Conapi lo integrará un grupo de médicos y expertos en salud pública que aportará recomendaciones sobre la utilización de vacunas para el control de enfermedades.

Este consejo estará integrado de la siguiente manera:

  • Un representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
  • Representante de la dependencia del MSPAS a cargo de la vigilancia epidemiológica y gestión de riesgo de enfermedades inmunoprevenibles.
  • Representante del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos del Ministerio de Salud
  • Un representante del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a cargo de vacunación e inmunización
  • También lo integrará un representante de la Asociación Pediátrica Guatemalteca
  • Delegado de la Asociación Guatemalteca de Enfermedades Infecciosas
  • Representante de la Asociación de Medicina Interna de Guatemala
  • Un representante de la Asociación de Ginecología y Obstetricia
  • También un delegado de la Asociación Guatemalteca de Enfermeras Profesionales
  • Además, un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala
  • Delegado de la Asociación Guatemalteca Alergia, Asma e Inmunología Clínica
  • Un representante de las universidades que cuenten con Facultad de Medicina o Ciencias de la Salud

Cada entidad deberá designar a un representante titular y un suplente de acuerdo con su normativa interna. Sin embargo, se deberá tomar en cuenta que los delegados no tengan conflictos de interés por su vinculación con la distribución o comercialización de vacunas.

También señala la Ley que el MSPAS deberá garantizar a toda la población la gratuidad de las vacunas, incluyendo las del Esquema Nacional de Vacunación y aquellas que se adicionen, de acuerdo con la legislación.

Para asegurar el financiamiento para la implementación de la Ley de Vacunación, esta establece que el MSPAS, el Ministerio de Finanzas los sujetos obligados deberán contemplar cada año en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado las asignaciones necesarias para la compra de vacunas.

Además, el acuerdo señala que el Ejecutivo deberá emitir un reglamento de la Ley de Vacunación dentro de los 60 días siguientes a la vigencia.

Por último, establece que la Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el diario oficial.

SourceAGN.
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