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«Implicaciones detrás de la prolongación del Tratado de Extradición entre Honduras y EE.UU»: explica jurista internacional

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Honduras. El doctor Herrera Cáceres, señala que «es necesario verificar y corroborar esas afirmaciones paralelas con el texto escrito y adoptado por ambos Gobiernos, en particular porque la opción final del gobierno actual desoye a la mayoría del pueblo hondureño que  reclama  la vigencia permanente del Tratado de Extradición. Lo que sólo se lograría con la eliminación definitiva del efecto de la denuncia, mediante su invalidación por el actual gobierno o por el próximo nuevo gobierno de Honduras».

El reconocido jurista y experto en derecho internacional, doctor Roberto Herrera Cáceres, señaló que el tratado de extradición entre Honduras y Estados Unidos, es un acuerdo fundamental entre las partes para la lucha contra el crimen organizado y la corrupción, que no solo se trata de un proceso legal, sino de un compromiso moral de los estados para garantizar que los delincuentes enfrenten la justicia.

Entrevistado por hondudiario.com, sobre los aspectos más relevantes del tratado de extradición que ha generado un intenso debate en la opinión pública, el doctor Herrera Cáceres destacó la importancia de este tratado para fortalecer la cooperación judicial entre países y combatir la impunidad, además estimó que este acuerdo es fundamental para la lucha contra el crimen organizado y la corrupción, que la extradición no solo se trata de un proceso legal, sino de un compromiso moral de los estados para garantizar que los delincuentes enfrenten la justicia.

No obstante, el Ombudsman hondureño, también advirtió sobre los desafíos que presenta la implementación del tratado y que es crucial que los países involucrados cuenten con sistemas judiciales sólidos y transparentes para evitar abusos y garantizar un debido proceso, con la necesidad de establecer mecanismos de supervisión que aseguren que los derechos humanos de los extraditados sean respetados.

En el contexto del Tratado de Extradición entre el Estado de Honduras y los Estados Unidos de América (EE. UU.) con el propósito de darlo por terminado o que sigue en vigencia hasta el próximo año, según la información divulgada y sobre acuerdos entre ambos gobiernos, en lo relativo a la denuncia vigente, hondudiario.com le consultó al doctor Herrera Cáceres, sobre cual es alcance y su validez enmarcado a las normas nacionales e internacionales.

Al respecto, señaló que «el 18 de febrero recién pasado se divulgó,  por el gobierno de Honduras, alguna información sobre la conclusión de acuerdos con los Estados Unidos de América, en temas concernientes a la denuncia, por el Gobierno de Honduras, del  tratado de Extradición vigente y otros importantes acuerdos en materia de asuntos militares, de migración e inversión que son también de interés para ambos Estados, entre los cuales – aunque no se dijo en dicha ocasión – podría estar incluido el relativo al recibimiento – en la Base militar de USA en Honduras (Base Aérea Enrique Soto Cano, Palmerola) – de migrantes venezolanos deportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América  que los había trasladado ya a su Base militar en Cuba».

Agregó que «el jueves 20 de febrero llegó a Honduras el avión norteamericano de transporte de 177 migrantes venezolanos, con procedencia de Guantánamo Cuba (177 migrantes venezolanos, según la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE); en tanto que para el canciller hondureño – según lo informado por los medios de comunicación-  se habían recibido y transbordado 174 migrantes; y otra fuente de la Cancillería hondureña  declaró que eran 170 migrantes), En todo caso, en esa misma fecha, se realizó el transbordo de los migrantes a un avión venezolano que hizo posible su retorno a Venezuela».

Según el entrevistado, sobre estos hechos, «es de tener presente que el texto escrito, auténtico y definitivo de esos acuerdos aún no se ha facilitado oficialmente para el conocimiento del pueblo hondureño, por lo que mi criterio ciudadano, a primera vista,  se sustenta en la información divulgada y su apreciación de conformidad con el Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público y en particular del Derecho de los Tratados y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sobre la base de lo expresado en las declaraciones paralelas  de ambos gobiernos, por los medios de comunicación».

«Así, en particular del Gobierno de Honduras, ha informado lo relativo a sus dos notas diplomáticas mediante las cuales, a su entender, realizó la denuncia o acto unilateral previsto para desligarse de sus obligaciones contenidas en el Tratado de Extradición entre Honduras y Estados Unidos de América. Tratado que entró en vigor en 1912 complementado por otra convención que está en vigencia desde 1928 como parte integrante del anterior Tratado»,señaló.

Asimismo indicó que se «expresaron también que el cómputo del plazo para que la denuncia produjese el efecto de poner fin a dicho Tratado se hubiera cumplido el próximo 28 de enero de este mes de enero 2025,  pero que el Gobierno de los Estados Unidos de América habría presentado dos opciones: una de mantener la vigencia del Tratado de Extradición y otra sobre desistir de dicha denuncia  o la de suspender, hasta el 26 de enero del 2026, el cómputo del plazo de transcurso del periodo de seis meses  reanudándose, a partir del 27 de enero, el cómputo o cálculo de los diez días que faltan para que la denuncia logre su propósito de dar por terminado el Tratado de Extradición».

«El actual gobierno de Honduras ha informado asimismo que manifestó su acuerdo con esa segunda opción que mantiene persistentemente la voluntad de los actuales dirigentes gubernamentales hondureños de poner fin a dicho Tratado de Extradición contra delitos como el crimen organizado, la narcoactividad, la corrupción. El Gobierno de los EE. UU. Informó que consideró “acertada” la decisión del actual gobierno de Honduras de continuar un año más la cooperación bilateral contra el narcotráfico y crimen transnacional bajo la normativa del Tratado de Extradición caracterizó como *piedra angular de la relación bilateral* de USA con Honduras».

 «Así se efectuó la adopción del texto escogido por el gobierno de Honduras posponiendo, al 2026, el cómputo de los diez días pendientes para que la denuncia produzca, en el próximo año, el efecto de dar por terminado el Tratado de Extradición, desvalorizando tanto el afianzamiento de las relaciones amistosas entre el Estado de Honduras y los Estados Unidos de América en lo concerniente a asegurar la efectividad de la justicia y la lucha contra la impunidad que es el objeto y fin expresos de ese tratado, desde 1912; como la fundamentación de la reforma a la Constitución vigente de la República de Honduras en cuanto a la extradición de nacionales en cumplimiento de la obligación del Estado de asegurar, a la población, condiciones de seguridad, fortaleciendo la interdependiente relación de cumplimiento de los tratados bilaterales con los tratados multilaterales relativos tratado a la materia de lucha y cooperación internacional contra el crimen organizado. la narcoactividad, la corrupción, el terrorismo y la impunidad».

«Por otro lado, a pesar de no haber renunciado, el actual gobierno de Honduras, a dejar sin efecto la denuncia orientada a poner fin al Tratado de Extradición y haber únicamente suspendido el cómputo del plazo de la denuncia, pero dejándolo sujeto a fecha para su reanudación automática en el 2026: el acuerdo se produjo y el Gobierno de los EE. UU. ha expresado ya su conformidad con la decisión del actual Gobierno de Honduras calificándola – a su entender – como acertada para continuar la cooperación bilateral».

El doctor Herrera Cáceres, indicó que por la trascendencia de lo anteriormente informado y analizado: «es necesario verificar y corroborar esas afirmaciones paralelas con el texto escrito y adoptado finalmente, por ambos Gobiernos, en particular porque la opción final del gobierno actual desoye a la mayoría del pueblo hondureño que  reclama  la vigencia permanente del Tratado de Extradición. Lo que sólo se lograría con la eliminación definitiva del efecto de la denuncia, mediante su invalidación por el actual gobierno o por el próximo nuevo gobierno de Honduras».

Por ello, es preciso dejar constancia de que la denuncia del actual gobierno de Honduras – como medio de poner fin al  Tratado – sigue vigente y que solo se ha interrumpido el cómputo del plazo, a cuyo vencimiento se produciría la referida terminación del Tratado de Extradición, para reanudarse en el próximo año 2026.

Dijo además, que «es igualmente preciso dejar constancia de la cuestión del órgano estatal con la competencia necesaria y la atribución de determinar la necesidad de denunciar este y otros tratados internacionales que así lo permitan, de conformidad con lo que dispone la Constitución de la República de Honduras según la cual los servidores del Estado sólo tienen las atribuciones que expresamente les hayan sido conferidas, por lo que les es prohibido, a cada uno de los poderes ejecutivo y legislativo actuar independientemente el uno del otro en esa materia».

Según el entrevistado, considerando su experiencia a nivel internacional; «La prevención consiguiente es que el Poder Ejecutivo no tiene constitucionalmente facultad expresa de poder determinar independientemente el interés público o bienestar de la sociedad que se lograría con la denuncia de un Tratado que  está en vigor en el Derecho interno y que forma parte del bloque de Constitucionalidad, y por lo tanto, el o la titular del Poder Ejecutivo al ejecutar su propia interés y voluntad personal de denunciar un tratado internacional: no puede obligar al Estado de Honduras».

«Aun cuando el Poder Ejecutivo, por medio del Presidente o la Presidenta del Gobierno de Honduras tenga la facultad expresa de dirigir la política y relaciones internacionales, incluyendo implícitamente la tramitación de la denuncia y la de celebrar tratados y ratificarlos una vez aprobados legislativamente: carece de la facultad expresa de determinar por su propia voluntad e interés personal si procede o no la denuncia de un tratado», señaló al reforzar el principio de un acuerdo internacional.

Además de este planteamiento científico del doctor Herrera Cáceres, se le preguntó que expusiera o explicara, sobre la fundamentación en el Derecho interno, por lo que respondió: «Según la Constitución de la República de Honduras la soberanía corresponde a nuestro pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen en representación y beneficio del pueblo. A pesar de ello: no se  consultó al pueblo sobre esa denuncia que, en un plazo de seis meses, daría por terminado el Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América; ni esa delicada iniciativa y acto unilateral de la  titular del Poder Ejecutivo se sometió tampoco a previo debate y aprobación por el Poder Legislativo».

«Por eso, es fehaciente la oposición de la mayoría de la ciudadanía hondureña a esa denuncia inconsulta, porque desvaloriza la lucha contra  el crimen organizado y la narcoactividad y otros males públicos análogos en Honduras que avanzan peligrosamente en la captura de nuestro país que constitucionalmente es y debe consolidarse como un Estado de Derecho, constituido como República democrática», señaló.

Agregó que «el gobierno que debe servir al pueblo por ser su representante en la gestión del Estado, incumplió expresas normas constitucionales que afirman contundentemente la obligación del Estado de cumplir todas las garantías nacionales e internacionales, especificadas o no, que nacen de la dignidad de las personas, de la soberanía nacional; y de la forma republicana, democrática, y representativa de gobierno; así como, las obligaciones de tratados internacionales, acatando o sometiéndose a  los principios y prácticas del Derecho Internacional que orientan, al Estado de Honduras, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la solidaridad humana y a la democracia universal».

Explicó que «en consecuencia, la denuncia del tratado sin tener facultad expresa para obligar al Estado de Honduras y sin previa consulta directa o indirecta al pueblo hondureño, además de vulnerar el derecho de soberanía del pueblo y su derecho humano a la democracia, así como el del imperio de la Constitución de la República: incumple internacionalmente el aludido principio y norma (Pacta Sunt Servanda) según el cual lo pactado – en todo tratado internacional en vigor- obliga a las partes y debe ser debidamente cumplido por ellas de buena fe».

Ante esta situación jurídica que deriva del Derecho interno de Honduras se le re preguntó;  ¿Cuáles son las alternativas para corregir el error cometido, por el Poder Ejecutivo, de denunciar el Tratado de Extradición con EE. UU., sin consultar el pueblo ni tampoco haberlo sometido a la consideración y aprobación previa del pleno del Poder Legislativo?

El doctor Herrera Cáceres explicó que de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: «ello no podría justificar el incumplimiento de lo ya convenido en los acuerdos recién negociados, en particular sobre la efectividad de la denuncia irregular hecha por el actual gobierno de Honduras».

Pero indicó que las alternativas serían las siguientes : 1. Que el actual gobierno hondureño, a la brevedad, invalide unilateralmente su irregular denuncia del  Tratado; 2. Que todos los candidatos (as) cargos de Gobierno, a elegirse en el mes de noviembre del presente año 2025, como Presidente (a) y Designados (as) y Diputados (as) se comprometan de manera prioritaria e ineludible a realizar o contribuir a la invalidación absoluta de esa irregular denuncia, asegurando así que el Tratado de Extradición  siga en vigor indefinidamente».

 «Para lo que -en lo que concierne a quienes aspiran al honroso cargo de Presidente (a) – deben también comprometerse a que, de ser electos a ese alto cargo, anularán unilateralmente esa denuncia y su efecto extintivo de la vigencia del Tratado de Extradición;  lo que realizará como acto del nuevo Gobierno del Estado de Honduras, se anunciará oficialmente el primer día que comience el período presidencial del nuevo Gobierno de Honduras (27 de enero del año 2026) y se ejecutará en los tres días siguientes, con el  fin de contribuir, con la sociedad, a relanzar a Honduras como República democrática y Estado de Derecho, en un contexto de promoción de vida y  trabajo dignos para todos los(as) habitantes, donde prevalezca la efectividad de la dignidad humana y se disfrute los derechos humanos, en democracia, libertad, desarrollo para el bienestar común e individual, solidaridad, justicia; así como de relaciones internacionales guiadas y concertadas sobre la base de esos mismos principios nacionales e internacionales».

Al respecto finalizó diciendo; «En fin, sobre esa transformación nacional y relaciones internacionales de acuerdo con esos principios, tanto en el ámbito nacional como en el regional y en el orden mundial: es oportuno invitarles a leer mi nuevo libro con el título: “Dignidad y Derechos del Ser Humano en el Planeta Tierra”, publicado a fines de enero del presente año 2025, y ya disponible en librerías de casi todos los continentes».

Entre otras cosas, el reconocido jurista internacional, constitucionalista y experto en Derechos Humanos, agradeció a Hondudiario.com, por haber tenido la gentileza de hacer una publicación de su contenido: https://www.hondudiario.com/2025/01/27/dignidad-y-derechos-del-ser-humano-en-el-planeta-tierra-la-obra-literaria-de-dr-roberto-herrera-caceres/ , también escritor;  ex – Ombudsman de Honduras, profesor universitario, Embajador, diplomático de carrera y escritor.

Entrevista en seguimiento a la realizada, en agosto 2024.

https://www.hondudiario.com/2024/08/31/la-extradicion-es-un-instrumento-juridico-de-solidaridad-y-cooperacion/ MO/hondudiario

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