Costa Rica. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó este viernes que Costa Rica cumplió con una sentencia sobre la violación a la libertad de expresión de dos periodistas, a quienes en el 2007 las autoridades judiciales locales impusieron una condena civil por la publicación de una noticia.
La CorteIDH confirmó este viernes que «Costa Rica dio cumplimiento total a las cuatro medidas de reparación ordenadas» en la sentencia emitida por el tribunal continental el 23 de mayo de 2022.
Las medidas de reparación ordenadas por la CorteIDH eran dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los dos periodistas, publicar la sentencia, pagar a ambas víctimas indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, y pagar a los representantes de las víctimas por concepto del reintegro de costas y gastos.
En mayo de 2022 la CorteIDH emitió la sentencia en la que condenó al Estado costarricense por violar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, como resultado de la imposición de una condena civil en 2007 por la publicación de una nota.
El 10 de enero de 2007 el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, emitió la condena civil contra los dos periodistas, la cual fue confirmada el 20 de diciembre de ese mismo año por la Sala Tercera (Casación) de la Corte Suprema de Justicia.
Moya y Parrales publicaron el 17 de diciembre de 2005 un artículo periodístico en el diario La Nación en el que informaban sobre presuntas irregularidades en el control de la importación de licores hacia Costa Rica en la zona fronteriza con Panamá.
Uno de los agentes de policía involucrados en la investigación, de apellido Trejos, presentó una querella por el delito de calumnia y difamación por medio de prensa, así como una acción civil en contra de los periodistas.
Los periodistas fueron absueltos en la vía penal, pero los tribunales establecieron de forma solidaria el pago de 5 millones de colones (unos 10.000 dólares para la época) al determinar que hubo falsedades en la publicación.
La Sala de Casación ratificó la sanción y expuso que los periodistas no acudieron a la oficina de prensa del Poder Judicial para corroborar los hechos por los que se investigaba al policía.
La Corte Interamericana advirtió en la sentencia contra el Estado que, si bien es cierto que Moya y Parrales publicaron una información que a la postre resultó ser inexacta con respecto a Trejos, «no se demostró a nivel interno que los periodistas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra las personas afectadas por la noticia».
El Tribunal internacional también explicó que la información publicada en la nota de prensa provino de una fuente oficial, que en ese momento fue el ministro de Seguridad, y que, por tanto, «no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales».
Fuente: EFE.