Ante la pretensión de investigar y encausar penalmente a periodistas. comunicadores y medios de comunicación que hubieren publicado informaciones y opiniones en relación a actuaciones de funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus cargos,
MANIFIESTA:
I. La Constitución de Guatemala, en forma taxativa y expresa, establece: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.
De esa cuenta, ninguna persona, física o jurídica, incluyendo periodistas, comunicadores y medios de comunicación, puede ser imputada penalmente como consecuencia de la publicación de denuncias, críticas o imputaciones vertidas en contra de funcionarios y empleados públicos, por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de estos.
II. Por otro lado, el Código Procesal Penal dispone: “No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad del tribunal”.
Por tanto, la tramitación de denuncias, querellas u otros actos introductorios en los que se impute la comisión de delitos o faltas derivados de publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones en contra de funcionarios o empleados públicos, por actos efectuados en el desempeño de sus cargos, es nula y causa responsabilidad del tribunal que la hubiere substanciado.
III. De conformidad con la Constitución de Guatemala y la Ley de Emisión del Pensamiento, los funcionarios y empleados públicos, ante la publicación de denuncias, críticas o imputaciones en contra de funcionarios o empleados públicos, por actos realizados en el ejercicio de sus cargos, solamente pueden exigir que un tribunal de honor, integrado conforme la ley, declare que la publicación que los afecte se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hubieren imputado son infundados; y, asimismo, el respectivo fallo debe publicarse en el mismo medio de comunicación donde apareció el señalamiento.
IV. Finalmente, cabe advertir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, expresa: “(…) la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Sin una efectiva garantía de la libertad de expresión se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios”.
SIN LIBERTAD DE EXPRESIÓN SENCILLAMENTE NO HAY LIBERTAD
Guatemala, 3 de marzo de 2023.
Fuente. Cámara Guatemalteca de Periodismo