La Ley de Modernización de la Regulación de Cosméticos del 2022, también conocida como “MoCRA”, es la nueva normativa que la FDA, la Agencia de Administración de Alimentos y Medicamentos del Gobierno de los Estados Unidos implementará a partir de este año para todos los fabricantes de cosméticos, especialmente los que deseen exportar a ese mercado. Según la Unidad de Inteligencia de Mercados de AGEXPORT, esta normativa no tenía cambios desde 1938.
Guatemala. En más de 80 años no se habían dado cambios en la normativa que rige a los fabricantes de cosméticos que tienen como mercado a Estados Unidos. Sin embargo, a partir de este año, entra en vigor la nueva Ley de Modernización de la Regulación de Cosméticos del 2022, también conocida como “MoCRA”, que especifica nuevas responsabilidades y alrededor de 7 directrices puntuales que deberán estar aplicando los interesados a partir de diciembre de este año.
Los cosméticos, según FDA de E.E.U.U., no necesitan aprobación pre-mercado, son las empresas las que garantizan que sus productos e ingredientes sean seguros, cuenten con etiquetados correctos y cumplan con todos los aspectos normativos, y en cuanto a Buenas Prácticas era a discreción de cada una inscribirse en el Programa de Registro de Cosméticos Voluntario, no se contaba con una política específica que obligara a las empresas a cumplir con ella. Sin embargo, esto cambió a partir de la Ley MoCRA. Asegura la especialista en normas y regulaciones de AGEXPORT, Inés Valle Balsells.
De acuerdo con Valle Balsells, la FDA define como producto cosmético todo artículo para frotarse, verterse, rociarse, atomizarse o, de otra forma, aplicarse a cuerpo para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo o modificar la apariencia. Son este tipo de productos que estarán bajo la normativa de la Ley de Modernización de la Regulación de Cosméticos del 2022, también conocida como “MoCRA”, la cual pondrá en vigencia alrededor de 7 nuevas directrices, enfocadas en:
- El registro de instalaciones para fabricantes de cosméticos para consumo personal e institucional, así como compañías re empacadoras, distribuidoras y comercializadoras de cosméticos para uso industrial o profesional. La excepción se encuentra para quienes envasan, almacenan o distribuyen cosméticos.
- Listado de productos.
- Etiquetado de cosméticos y divulgación de los alérgenos de las fragancias.
- Mantenimiento de registros.
- Notificación de efectos adversos por parte de los cosméticos.
- Buenas prácticas de manufactura.
- Retiro de productos.
Tres Fechas que deben considerar los productores y fabricantes de cosméticos
Como en toda Ley, existe un periodo de flexibilidad para reconocer los nuevos parámetros y comenzar así a aplicarlos. Por lo que las fechas clave a considerar por parte de los productores y fabricantes de productos cosméticos que deseen exportar a E.E.U.U., son las siguientes:
- Para el 29 de diciembre 2023 del año en curso, MoCRA entrará en vigor y con ello, todas las instalaciones de cosméticos deberán estar registradas.
- Hacia el 29 de diciembre del año 2024, entrarán en vigor los nuevos requerimientos de etiquetado y la propuesta de Buenas Prácticas de Manufactura—BPM.
- Al 29 de diciembre del 2025, FDA publicará la norma final de BPM.
Es evidente reconocer que MoCRA permite que Estados Unidos adopte una normativa más precisa con respecto a la seguridad de los cosméticos. Es necesario recordar que desde el año 1938, la normativa para cosméticos no presentaba cambios. Ha sido hasta la actual Ley MoCRA. Por parte de los exportadores guatemaltecos resultará vital informarse acerca de los cambios y aplicarlos en cuanto la ley lo permita según las distintas fechas de cumplimiento del calendario oficial de la FDA, concluyó la Especialista de AGEXPORT, Inés Valle.
Fuente. Agexport