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Venta de Panama Ports debe ser avalada por el Consejo de Gabinete

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México. El Consejo de Gabinete ordenó a la Autoridad Marítima de Panamá exigir documentación sobre la compra del 90 % de las acciones de Panama Ports Company, S.A. (PPC) por parte del consorcio integrado por el gestor de activos estadounidense BlackRock y Terminal Investment Limited (TiL)

La reciente adquisición del 90 % de las acciones de Panama Ports Company, S.A. (PPC) por parte del consorcio integrado por el gestor de activos estadounidense BlackRock y Terminal Investment Limited (TiL), el brazo portuario del gigante naviero Mediterranean Shipping Company (MSC), genera preocupación en el Gobierno panameño. La transacción, que involucra a los estratégicos puertos de Balboa y Cristóbal, ubicados en la entrada del Canal de Panamá, motivó una respuesta inmediata de las autoridades.

Ante esta transacción de profundo calado, el Consejo de Gabinete instruyó a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) para que exija a Panama Ports Company, S.A. y a Hutchison Ports Holdings toda la documentación legal, financiera y operativa relacionada con la compra y venta del 90 % de las acciones de la concesionaria.

Esta decisión busca garantizar que “la operación cumpla con las normativas constitucionales” y proteja el interés público en dos de los puertos más importantes del país, claves para el comercio global y la economía nacional.

La decisión del Consejo de Gabinete, tomada tras una reunión celebrada ayer, se basa en sólidos fundamentos legales. La Constitución Política de la República de Panamá establece en su artículo 258 que los puertos son bienes de uso público y, por lo tanto, no pueden ser objeto de apropiación privada. Además, el artículo 259 señala que las concesiones para la explotación de servicios públicos deben inspirarse en el bienestar social y el interés público.

El Gobierno panameño expresó su preocupación por la falta de información oficial sobre la transacción, que se conoció a través de medios locales e internacionales.

Ante esta situación, el Ministerio de la Presidencia, en su calidad de presidente de la junta directiva de la AMP, consideró necesario requerir toda la documentación relacionada con la compra y venta del capital accionario.

Fundamento legal

En una rueda de prensa tras finalizar el Gabinete, el ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac, destacó la importancia de proteger los intereses nacionales.

“El Gobierno nacional, en representación del Estado, siempre da la bienvenida a la inversión extranjera en nuestro país, especialmente en áreas que fortalecen y modernizan nuestro centro logístico multimodal a través de operadores portuarios líderes en el mundo. Sin embargo, es un derecho inalienable de nuestro país proteger y garantizar los mejores intereses para nuestros ciudadanos a través de la explotación de los bienes públicos, como son los puertos nacionales, aunado al hecho del potencial económico de los mismos”, señaló Orillac.

El ministro aseguró que la compras de las acciones de PPC deben ser avaladas por el Consejo de Gabiente y descartó que, este momento, el Gobierno tenga planes de vender el 10 % de las acciones que mantiene sobre los puertos.

Auditorías en cursos

El ministro fue enfático al señalar que los procesos de auditoría iniciados por la Contraloría General de la República comenzaron antes de que se hicieran públicos los hechos noticiosos relacionados con esta compraventa.

“Recordemos que esta decisión fue tomada por el contralor general de la República a principios de enero, si no me equivoco”, afirmó. Además, destacó que estas auditorías no se limitan únicamente a la concesión de Panama Ports Company, sino que se extenderán a todas las concesiones del Estado, aunque se inició con esta en particular.

La Contraloría General de la República inició el pasado 20 de enero una auditoría financiera y de cumplimiento a PPC.

“Estos son hechos aislados, y la auditoría debe concluir. No es una situación que limite a la Contraloría; es su deber finalizar dicho proceso de manera rigurosa y transparente”, subrayó el ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac, durante la rueda de prensa.

Además de la auditoría, el contrato ley entre el Estado panameño y PPC enfrenta otro desafío legal. La Corte Suprema de Justicia está analizando una demanda de inconstitucionalidad contra el contrato ley que ampara la concesión, firmado en 1997. El procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez, recomendó declarar como inconstitucional el artículo 1 de la Ley 5 del 16 de enero de 1997, que benefició a Panama Ports Company.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por los abogados Norman Castro y Julio Macías, quienes argumentan que el contrato viola principios constitucionales, especialmente aquellos que protegen los bienes de uso público y el interés social.

El ministro Orillac también hizo referencia al compromiso del presidente José Raúl Mulino con el bienestar del país.

“Creo firmemente que todos aspiramos a que esta concesión genere mejores beneficios para el país, y eso es, sin duda, parte de lo que analizaremos en su momento. Sin embargo, antes de tomar cualquier decisión, es crucial conocer los resultados de la auditoría en curso, la cual es de suma importancia. Debemos entender a fondo en qué consiste esta transacción privada entre la empresa que actualmente mantiene la concesión y el comprador. Todos estos aspectos deben ser analizados y determinados con precisión para, posteriormente, buscar el mayor beneficio para Panamá. Y ténganlo por seguro: el presidente Mulino está plenamente comprometido y tiene claro que esta concesión debe rendir frutos tangibles y superiores para la nación. Al final del día, si corresponde al Gabinete tomar una decisión, lo haremos con la firme convicción de priorizar el interés público y el desarrollo del país”, manifestó Orillac.

Antecedentes de la concesión

El contrato de concesión entre el Estado panameño y la empresa Panama Ports Company, S.A. para la administración y operación de los puertos de Balboa y Cristóbal ha sido objeto de tres modificaciones desde su aprobación en 1997.

La Constitución establece en su artículo 258 que los puertos son bienes de uso público y, por tanto, no pueden ser objeto de apropiación privada. Asimismo, el artículo 259 señala que las concesiones para la explotación de servicios públicos deben responder al interés social y al bienestar colectivo.

Bajo estos principios, el Consejo de Gabinete aprobó el contrato de concesión mediante la Ley N° 5 del 16 de enero de 1997, permitiendo a la empresa operar terminales de contenedores, carga a granel, ro-ro, de pasajeros y carga general en ambas costas del país.

Posteriormente, el acuerdo ha sido modificado en tres ocasiones a través de leyes aprobadas por el órgano Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo:

Adenda N° 1, aprobada mediante la Ley N° 55 de 28 de diciembre de 2005, adenda N° 2, aprobada mediante la Ley N° 25 de 7 de junio de 2010, adenda N° 3, aprobada mediante la Ley N° 79 de 6 de noviembre de 2012.

En junio de 2021, la AMP extendió la concesión por 25 años más.

Estas modificaciones han permitido la continuidad de las operaciones portuarias bajo el régimen de concesión, en un sector clave para el comercio y la conectividad marítima de Panamá.

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