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El Salvador. La normativa obliga a funcionarios a publicar declaraciones patrimoniales y crea un sistema nacional contra la corrupción, pero organizaciones advierten que su efectividad dependerá de la independencia institucional.
La Ley Anticorrupción, aprobada el 7 de febrero de 2025 por la Asamblea Legislativa entró en vigencia este lunes 11 de agosto, luego de cumplirse los 180 días establecidos tras su publicación en el Diario Oficial.
El texto legal obliga a todos los funcionarios y empleados públicos, así como a sus cónyuges o convivientes e hijos, a presentar cada año una Declaración Jurada de Informe de Activos y Pasivos junto con la declaración de renta. La información, con datos sensibles omitidos, deberá publicarse en un portal del Ministerio de Hacienda mientras la persona se mantenga en el cargo.
La normativa crea dos nuevas estructuras: el Sistema Integrado Nacional Anticorrupción (SINAC), conformado por 12 instituciones y coordinado por la Fiscalía General de la República, y el Centro Nacional Anticorrupción (CNA), adscrito a la misma institución, con facultades para requerir información y realizar investigaciones en tiempo real sobre posibles casos de corrupción.
También amplía las atribuciones de la Corte de Cuentas para remitir a la Fiscalía hallazgos de posibles ilícitos, incorpora el delito de testaferrato y contempla protección para denunciantes y testigos.
La abogada penalista Roxana Cardona cuestionó que se creen entes controladores del sistema anticorrupción, como el SINAC y el CNA, cuando ya existen órganos con funciones similares, como la Corte de Cuentas.
Cardona teme que la ley se aplique con un sesgo “elitista”, y que a los empleados públicos sí se le publiquen sus estados financieros, pero a ministros y altos cargos se les aplique el principio de seguridad. Además, expresó preocupación porque el artículo 18 incluye la obligación de presentar la información patrimonial de cónyuges, convivientes e hijos, lo que podría usarse como herramienta de control político sobre empleados y sindicatos.
Cardona advirtió que la ley podría ser utilizada para perseguir a empleados críticos y aplicarse selectivamente: “El empleado que no cumpla o se equivoque será suspendido inmediatamente, lo cual viola el derecho laboral, porque una ley especial no puede suprimir el debido proceso”.
Por su parte, el abogado penalista Otto Flores cuestionó la viabilidad de que estas nuevas instancias sean independientes.
“Pedir independencia al SINAC y al CNA, existiendo una gran concentración de poder en Casa Presidencial, es un mal chiste”, afirmó Flores.
Recordó que investigaciones periodísticas han revelado casos que nunca se judicializaron contra altos funcionarios, lo que, a su juicio, demuestra que “nunca habrá una aplicación real de la ley”.
Flores agregó que la verificación real de un eventual enriquecimiento ilícito dependerá más de las investigaciones periodísticas que de la información oficial publicada por el Estado.
La entrada en vigor de la ley ocurre en un contexto en que el Ejecutivo ha sido señalado por la opacidad en la administración pública y por reformas legales que redujeron el acceso a información pública.