lunes, julio 7, 2025
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En vigor política para la comercialización de vehículos en Cuba

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Cuba. Las nuevas normas para actualizar la política de comercialización de vehículos en Cuba entraron este 1 de enero en vigor, un ejercicio integral que pretende facilitar mayor acceso a nuevos medios de transporte.

La normativa se encuentra recogida en Gaceta Oficial Ordinaria de la República, No 128 del 30 de diciembre de 2024, e incluye varias normas, entre ellas los Decreto Ley 101/24 y el Decreto 119/24; las Resoluciones 226/24 del ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Asi como las Resoluciones 66/24 de Comercio Interior; 397, 298, 399, 400, 401/24 de Finanzas y Precios; 189/24 del Transporte; y la 364 y 365/24 de la Aduana General de la República.

A propósito de la publicación de la Gaceta Oficial el ministro de Transporte, Eduardo Rodríguez, publicó en su perfil de Facebook que la norma propone generar fondos destinados a sostener y desarrollar el transporte público de pasajeros.

Unido al mejoramiento de las infraestructuras de transporte y estaciones de carga a partir de fuentes de energía renovable, ambos sectores necesitados de financiamientos en monedas libremente convertibles (MLC).

Subrayó que entre las novedades se encuentran la no variación del precio de los vehículos a comercializar en MLC si el comprador es una persona jurídica o natural, y en el caso de estas últimas, el valor será inferior a los actuales.

Añadió que se autoriza la transmisión de la propiedad entre personas naturales y jurídicas, excepto las estatales (o con participación estatal) y a las diplomáticas, que se rigen por normativas específicas independientes.

También podrán ser comercializados en peso cubano los autos que disponibles en el mercado insular, entre ellos incluyen aquellos que concluyan su explotación en la renta y estén en buen estado técnico para la atención de prioridades estatales y sociales previstas en el plan de la economía, reposición del Seguro, taxis y la asignación por estímulos.

Acotó el titular del Transporte que se ajusta y generaliza el impuesto especial por la venta de los vehículos, desde un 35 por ciento del valor total de la venta en divisas convertibles en el caso de los vehículos de gama alta, o no aplicarlo de tratarse de autos eléctricos ensamblados en Cuba.

Igual ocurre con el impuesto progresivo en divisas convertibles por la cantidad de vehículos a adquirir por una persona natural o jurídica, a partir del tercer vehículo adquirido con excepción de los microbús, ómnibus, camiones, cuñas, tractores, remolques, semirremolques, triciclos de pasajeros y cargas, camionetas especializadas y los vehículos eléctricos.

El destino de los impuestos, significó, será el desarrollo del transporte público y la infraestructura.

Se limita, precisó, la adquisición a seis vehículos por una persona natural o jurídica en cinco años, a excepción de los eléctricos con sus fuentes de carga, para los que no se establecen límites.

Otra novedad es la autorización a importar ciclomotores y motocicletas de motores de combustión interna hasta 250 cc o híbridas de baja cilindrada, con o sin sidecar, tanto por la vía de pasajeros, como carga no acompañada o por envío, asi como los triciclos eléctricos con capacidad superior a dos plazas o con capacidad de carga.

También autoriza la comercialización por reposición en pesos cubanos (CUP) de los vehículos enteros que resulten baja técnica en la renta del turismo, que aún estando en mal estado técnico, puedan ser recuperados por los compradores interesados.

Igualmente se permitirá una única importación de vehículos a personas que se encuentren en misiones oficiales en el exterior por un periodo mínimo de dos años: diplomáticos, colaboradores y otros.

SourcePL
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