sábado, noviembre 23, 2024
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ADLA solicita se modifiquen algunos aspectos del “Proyecto de Ley de Regimen de Incentivos Fiscales a la Aviacion Civil y Comercial Nacional”

La Asociación Dominicana de Líneas Aéreas ha solicitado la Cámara de Diputados introducir algunas modificaciones al proyecto de ley de régimen de incentivos fiscales, aprobado en el Senado de la República con el objetivo de que el mismo cumpla con el fin para el cual fue concebido.

En este sentido, ADLA reconoce el esfuerzo del Honorable señor presidente de la República, Luis Abinader Corona, a los fines de crear un marco legal que fomente el desarrollo de la aviación civil comercial en el país. Este esfuerzo, sin precedentes en la historia de la aviación comercial nacional, estaba siendo esperado con esperanza y júbilo por este sector.

Sin embargo, el resultado de la versión del Proyecto aprobado por los Senadores no aborda adecuadamente los problemas fiscales que padecemos los operadores aéreos nacionales y que nos impide ser competitivos, siendo esta una de las motivaciones de este proyecto de ley, tomando en cuenta que otros Estados, cuyas líneas aéreas explotan rutas hacia y desde República dominicana, son incentivadas por sus respectivos países de origen.

Entre los puntos sometidos a la consideración de los diputados se encuentran:

·Incentivos del proyecto tales como la exoneración al pago de impuestos a motores, partes e insumos contenidas en el Artículo Número 5, Punto 1), están ya contemplados en otras leyes como es el caso de la ley 491-06 que en su Artículo Número 58

·Los Impuestos al aumento de capital deben ser eliminados pues esta partida desincentiva la inversión en el sector aéreo.

·Eliminar el impuesto selectivo al consumo aplicado al seguro de aeronaves (16%): Dado los valores de los equipos a ser asegurados, esta partida aumenta el costo operativo, haciendo menos competitivas a las líneas aéreas dominicanas.

·En su Artículo 5, Punto 2), que fija el gravamen a los pagos en el exterior para los entrenamientos, softwares y seguros con un 5%. Esto resulta contraproducente, pues desincentiva una de las actividades, que, aunque costosa, es el elemento de mayor impacto en el aporte a la Seguridad Operacional.

·Permitir el uso de Procesadores de tarjetas de crédito dominicanos en dólares, siendo que la mayoría de los costos relacionados a la operación son pagados en dólares, es una desventaja recibir ingresos en moneda local para luego tener que comprar divisas a mayor costo.

·Este mismo proyecto de ley en su Artículo Número 5, Punto 3), que intenta crear incentivos en el sector presenta la exoneración del Impuesto de Transferencia Sobre Bienes y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos y aunque no deja de ser un beneficio para nosotros como operadores aéreos nacionales resulta que el principio de proporcionalidad aplicado al aprovechamiento del (ITBIS) existente en el Código Tributario actual se ve desnaturalizado y lejos de beneficiarnos nos afecta por la naturaleza de nuestras ventas, este factor mutila la capacidad de las aerolíneas de compensarse el ITBIS pagado, en detrimento de su productividad y competitividad y que, ahora con la exención de los vuelos fletados con origen en el exterior, aumenta el desaprovechamiento de este recurso.

·El Capítulo IV sobre el Proceso de Aprobación de los Incentivos, opinamos que supeditar el aprovechamiento de este recurso a un proceso burocrático y selectivo es ineficiente, cuando todos los operadores nacionales activos, que realizan operaciones de transporte de pasajeros, inciden en la recepción de visitantes vía aérea, por lo que por igual se necesita su incentivo para el aumento de la competitividad.

ADLA recuerda que el espíritu de la ley debe ser para el sector y no solo para las operaciones internacionales de aviones grandes como al parecer es el enfoque de este Proyecto de ley. Entendemos que el propósito debe contemplar a todos los operadores nacionales, ósea, aquellos más grandes y los más pequeños, estos últimos que viajan principalmente a lo interno del país conectando lugares distantes y remotos y que sin duda merecen la atención de las políticas de incentivo del Estado.

Asimismo, consideramos que el plazo de cinco años citado en el Artículo Número 6 del proyecto, es insuficiente para incentivar al sector, dado que los operadores aéreos tenemos un ambiente complejo con múltiples requisitos que nos colocan en una actividad de las más reguladas que se conozcan.

ADLA considera saludable que esa Honorable Cámara aproveche la ocasión para asegurarse del mecanismo planteado para la elección de los beneficiarios de estos incentivos, una vez aprobados, para que no sea causa de malas interpretaciones. Quizás sería suficiente considerar que toda figura jurídica nacional que cumpla con lo estipulado en la nueva ley de incentivos sea objeto de los beneficios e incentivos aprobados, supervisados y fiscalizados por las entidades gubernamentales en sus respectivos roles institucionales.

Entendemos que, sin los puntos antes expuestos, este será un esfuerzo con resultados limitados y sin la capacidad de lograr su principal objetivo de fomentar y aumentar la competitividad de la industria aérea nacional a través de los incentivos fiscales y lograr la tan anhelada reducción del costo de los boletos aéreos.

Fuente. ADLA

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